Otorgan medidas a joven que habría incendiado vehículo de su expareja en Pedro Juan Caballero
A través del Auto Interlocutorio A.I. N.º 1356, firmado este jueves 22 de octubre de 2026, el juez Penal de Garantías N.º 01 Álvaro Justo Rojas Almirón, resolvió otorgar medidas alternativas a la prisión preventiva al joven Jhonathan Virginio Olazar Carballo.
La resolución fue dictada tras sustanciación de la audiencia de imposición de medidas cautelares, en la cual la defensa técnica del procesado y la agente fiscal María Mirtha Martínez, coincidieron en solicitar el beneficio de la eximición de prisión.
La causa penal se abrió mediante el Acta de Imputación N.º 110 y guarda relación con el incendio de un vehículo Toyota Premio perteneciente a la expareja del hoy procesado. El hecho se registró en la madrugada del pasado 17 de octubre de 2024 en el interior de la vivienda ubicada en el Asentamiento San Miguel.
Si bien inicialmente la Fiscalía imputó a Olazar Carballo únicamente por el delito de coacción grave (Art. 121 inc. 1° del Código Penal), durante el análisis del expediente en la audiencia de imposición de medidas, el juez Rojas Almirón constató nuevos elementos comprometedores.
Al valorar la declaración testifical de la víctima de violencia, Diana Roberta Arce Cañete, sumado al Informe Psicológico Forense N.º 271/2024 elaborado por la perito Lic. María Azucena Ávila Romero, el juzgado consideró que el relato fáctico encuadra en la supuesta comisión conjunta de coacción grave y de producción de riesgos comunes (Arts. 121 y 203 del Código Penal). En consecuencia, el magistrado dispuso calificar provisionalmente la conducta delictiva del imputado bajo ambas figuras penales.
El juez justificó su decisión de otorgar la libertad condicional apoyándose en las directrices de la Acordada N.º 1511/2021 de la Corte Suprema de Justicia, la cual exhorta a los magistrados a utilizar la prisión preventiva como “última ratio” y a privilegiar la libertad durante el proceso investigativo, a fin de evitar que el encarcelamiento temprano funcione como una “pena anticipada”.
Asimismo, el fallo subraya que la defensa logró desvirtuar el peligro de fuga al demostrar el arraigo del joven en la capital amambayense —mediante un certificado de vida y residencia en el barrio San Antonio y facturas de servicios básicos—. Tampoco se advirtió riesgo de obstrucción a la investigación fiscal por parte del procesado, señala la resolución.








