Tribunal rechaza apelación de motociclista condenado a 15 años de cárcel por sicariato en Amambay

El Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa de Pablo Alberto Vázquez Jara, condenado a 15 años de prisión por homicidio doloso. La decisión fue dictada este 8 de octubre de 2026 mediante el Acuerdo y Sentencia N° 84, y lleva la firma de los magistrados Sandra Isabel Fariña Rolón, Luis Alberto Benítez Noguera y Leidy Carolina Cabañas Fernández.

El pasado 14 de abril de 2026, un Tribunal de Sentencia dictó la Sentencia Definitiva N° 20 que condenó a Vázquez Jara por su participación en un caso de sicariato ocurrido en mayo de 2022 en Pedro Juan Caballero. La víctima de aquel atentado fue Alexis Fernández, un mecánico de motos que recibió múltiples disparos.

Según los antecedentes, Vázquez Jara actuó como el piloto de la motocicleta utilizada por los atacantes. El autor material de los disparos, Luis Miguel Cabrera Benítez, falleció por complicaciones de tuberculosis dentro de la penitenciaría antes de que pudiera afrontar el juicio oral. En el expediente también figura como procesado Julio César Vareiro Amarilha.

Los argumentos de la defensa

El abogado Eutavio Larrea Acosta, en representación de Vázquez Jara, planteó un recurso de apelación especial argumentando una supuesta aplicación errónea de la ley y una fundamentación insuficiente del fallo.

La defensa técnica sostuvo que el procesado operó exclusivamente bajo la figura de cómplice y cuestionó que recibiera la misma pena prevista para un autor material. Bajo esa premisa, el abogado solicitó al Tribunal de Alzada que analizara nuevamente las pruebas diligenciadas durante el juicio oral para revertir la condena.

La resolución de la Cámara de Apelaciones

Al estudiar el recurso, la camarista preopinante Sandra Fariña Rolón explicó que el Tribunal de Alzada posee facultades limitadas y se encuentra imposibilitado legalmente para revalorar pruebas que ya fueron producidas, controladas y discutidas bajo los principios de inmediatez y oralidad en primera instancia.

La magistrada argumentó que la defensa no logró detallar qué pruebas específicas dejaron de valorarse ni fundamentó de forma clara la supuesta mala aplicación del precepto legal. Por el contrario, concluyó que la apelación se basó únicamente en la disconformidad del abogado con la conclusión a la que llegó el Tribunal de Sentencia.

Los miembros Luis Alberto Benítez Noguera y Leidy Carolina Cabañas Fernández se adhirieron íntegramente a esta postura, por lo que el Tribunal resolvió declarar la total inadmisibilidad del recurso de apelación.